miércoles, 21 de octubre de 2009

El Frente Gremial docente suspendió la medida de fuerza decretada para esta semana. Es porque fueron convocados por el Director de Educación Provincial Mario Oporto para el viernes. Sin embargo, de no obtener respuestas a sus reclamos queda latente el paro por 48 horas que ya fue aprobado por las asambleas. Reclaman mayor presupuesto educativo y un incremento salarial.

La Agencia de Desarrollo Económico asesora a emprendedores. Como parte de su programa de ayudas técnicas, la ADE se encuentra brindando un programa de asesoramiento para todos aquellos nicoleños que tengan una idea productiva y no cuenten con las herramientas para llevarla adelante.

El Club de Acuerdo tendrá una cancha de hockey sobre césped sintético. Los directivos del club y el municipio trabaja para conseguir los 90 mil dólares que cuesta el emprendimiento. Esto permitirá a los equipos entrenarse para competir en igualdad de condiciones con otros del resto del país.

Pararon los empleados provinciales de ATE. Los profesionales y auxiliares de la salud no atendieron los consultorios del Hospital San Felipe. Pero si se atendieron las guardias. El paro también se concretó en Registro Civil, Ioma, Concejo Escolar, Inspección de Enseñanza, Auxiliares de la Educación y Delegación del Menor. La medida de fuerza continuará el día de mañana.

Se realizó la segunda reunión de la Comisión de festejos del Bicentenario. Se resolvió que los actos centrales se realizarán el 24 y 25 de Mayo de 2010 en la Plaza Mitre. Para ello se realizarán obras que permitirá recuperar este espacio público y sus alrededores.

Jóvenes por la Memoria. Alumnos de la Escuela Media 3 participarán del programa provincial que pretende en los jóvenes la valoración critica del pasado. Presentarán un video sobre la vida de la profesora nicoleña Irma Zucchi, desaparecida durante la dictadura militar.

Condenaron a guardiacárceles por una golpiza a un preso. La víctima es Ricardo Deangelis. La sentencia fue dictada por el Juez Sebastián Zubiri, a cargo del Juzgado Correccional N° 2 de San Nicolás. A continuación reproducimos un extracto de la sentencia y el veredicto del juicio.
“El día 29 de julio del año 2.006, con posterioridad a las seis de la tarde, en el interior de la Unidad Penal 3 RICARDO JAVIER DE ANGELIS, quien se encontraba detenido en la misma, fue sometido a castigo corporal indebido, por parte de más de ocho funcionarios públicos pertenecientes al servicio penitenciario bonaerense encargados de su guarda, mediante el ejercicio de violencia física, los cuales le provocaron un grave daño a la salud. El castigo corporal referido consistió en golpes con la culata de una escopeta, una serie de patadas y puñetazos, en oportunidad de encontrarse la víctima reducida y esposada en el pabellón 3 de la mencionada unidad penal, y posteriormente, luego de ser arrastrado de los brazos mientras continuaba siendo golpeado y trasladado a un sector de apartado, donde se le volvieron a propinar golpes con un caño, patadas y puñetazos en todo el cuerpo, principalmente en la zona del abdomen. La magnitud de la agresión propinada le produjo a la víctima una serie de lesiones que motivaron su derivación a una unidad de terapia intensiva, su intervención quirúrgica de urgencia y su posterior internación hospitalaria por un período de más de cuatro meses y le dejó secuelas que sufre hasta el día de la fecha, a más de tres años del suceso”.
“Luego de ponderar las circunstancias agravantes y de considerar las atenuantes para cada uno de los acusados, considero justo y equitativo imponer a LUIS ALBERTO CRUZ la pena de TRES AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, con más la pena de SIETE AÑOS y CUATRO MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, ambas de cumplimiento efectivo. Asimismo considero justo y equitativo imponer al acusado LUCAS ROBERTO BURUCUA la pena de TRES AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con más la pena de SEIS AÑOS y OCHO MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, ambas de cumplimiento efectivo. Asimismo, considero justo y equitativo imponer a los acusados ALBERTO HORACIO CLARK, MIGUEL ANGEL CALVIELLO, CARLOS MARÍA VILLAMEA, JOSÉ FRANCISCO PEDRO LARRABURU y FEDERICO NICOLÁS BARRETO la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con más la pena de SEIS AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, esta última de efectivo cumplimiento. En cuanto a la pena de prisión para estos cinco imputados por resultar ésta su primer condena, considero que en virtud de la conducta precedente a favor de la víctima que se tuvo por probada por parte de VILLAMEA, CLARK y CALVIELLO, y a tenor de la personalidad moral demostrada en juicio por LARRABURU y BARRETO, el cumplimiento de la pena establecida es dejada EN SUSPENSO, atento a que por la naturaleza del reproche penal adjudicado a los encartados resulta inconveniente su cumplimiento efectivo. La modalidad de cumplimiento elegida se compadece mejor con el mandato resocializador establecido para el ejercicio del poder punitivo estatal, (art. 5.6 C.A.DD.HH.), pues por tratarse de primera condena, su corto tiempo de duración, su encarcelamiento mediante el encierro personal de ninguna manera abastecería la finalidad resocializadora constitucionalmente establecida, resultando la pena en suspenso una seria advertencia, todo ello con más la imposición de las costas del proceso en su carácter de vencidos.